La Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000024 del Servicio de Rentas Internas (SRI) establece nuevas reglas para los socios o accionistas de operadoras de transporte terrestre comercial, excepto taxis.
A partir de esta normativa:
Los socios deberán emitir sus comprobantes exclusivamente a la operadora a la que pertenecen.
Ya no podrán facturar directamente a los clientes por los servicios de transporte.
Las facturas deberán emitirse desde el establecimiento registrado para la actividad "Servicio de transporte únicamente para servicios de socios o accionistas a operadoras".
Facturación de los socios o accionistas de operadoras de transporte comercial, excepto taxis. - Los socios o accionistas de operadoras de transporte terrestre comercial, excepto taxis, están obligados a emitir el comprobante de venta exclusivamente a la operadora de transporte a la que pertenezcan, por lo tanto, no podrán emitir facturas por este servicio directamente a los clientes. El comprobante de venta deberá emitirse desde el establecimiento exclusivo para la actividad de: “Servicio de transporte únicamente para servicios de socios o accionistas a operadoras”, a cada una de las operadoras a las que el socio o accionista pertenezca.
También debes verificar tu RUC
El SRI establece que los socios deberán registrar en su RUC la actividad económica correspondiente:
“Servicio de transporte únicamente de socios o accionistas a operadoras”.
¿Cómo configurar el código auxiliar en Dátil?
Esta resolución también exige que los ítems de las facturas emitidas a los clientes contengan código auxiliar H492002.
Puedes hacerlo desde Catálogo > Productos
Selecciona Nuevo producto o Editar un producto existente
En el código de ítem, agrega H492002 en Código auxiliar.
Da clic en Guardar


