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Anulación de comprobantes electrónicos

Anulación de Facturas, Notas de crédito y retenciones en el portal del SRI.

Escrito por Eduardo Raad
Actualizado hace más de 2 meses

Para anular comprobantes (Facturas, Notas de crédito, Retenciones, Notas de débito o Liquidaciones de compra) primero se debe anular en el Servicio de Rentas Internas (SRI) y luego se podrá marcar como anulado en Dátil.

Para que el SRI apruebe la anulación debes realizarla hasta el día siete (7) del mes siguiente a la fecha de emisión del comprobante. Si ya ha pasado este plazo, para el caso de las facturas debes hacerlo emitiendo una nota de crédito y sólo si la fecha de la factura no supera los 12 meses posterior a la fecha de emisión.

Recuerda que las notas de crédito no se pueden emitir a facturas emitidas a consumidor final.


2. Elegir lo siguiente: General - Facturación Electrónica - Producción - Anulación

3. Se presentarán las siguientes opciones:
Dar clic en ''Solicitud de anulación comprobantes''

4. Al escoger esa opción les aparecerá el siguiente formulario (llenar todos los campos):

*Para cargar toda esa información debe ir a su cuenta dátil e ingresar al comprobante dando clic en el nombre del cliente.


Nota:

  • Una vez terminado el proceso, deberán poder descargar el documento de solicitud de anulación en formato pdf.

  • Para el caso de comprobantes de retención, notas de crédito y notas de débito, deberán comunicarse con su cliente/proveedor dueño de este comprobante para notificarles que tienen que confirmar la anulación del mismo durante los próximos 5 días hábiles contados desde la fecha en que se presenta la solicitud de anulación para aceptar o rechazar dicha solicitud. Si no responde dentro de ese plazo, la solicitud queda sin efecto y el comprobante se mantiene vigente.

  • Las facturas no requiere confirmación del receptor para anularse.

  • Finalmente, si es una factura con control de inventario, luego de anularla las existencias se acreditarán de vuelta de forma automática.

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